En las últimas semanas se ha venido comentando mucho sobre la reforma de subcontratación de personal y ha obligado a negocios de todo tipo a revisar profundamente los servicios que contratan para llevar a cabo sus operaciones. En el mercado inmobiliario de Los Cabos esto ha causado inquietudes en algunos desarrollos acerca de cómo retribuir de manera adecuada los servicios de sus agentes, y ha obligado a algunos profesionales inmobiliarios a ver las diversas alternativas legales que existen para el cobro de sus comisiones.
Es primordial tener en consideración que un profesional inmobiliario es quien proporciona asesoría especializada a toda persona que desea adquirir o vender cualquier tipo de bien inmueble. En estas operaciones, aplica sus conocimientos sobre el mercado inmobiliario, buscando al cliente ideal, o en su caso, apoya al comprador de un bien inmueble, a encontrar la propiedad óptima, en las mejores condiciones del mercado.
Por el trabajo ejecutado, este profesional pacta con su cliente –vendedor o comprador– el pago de una contraprestación, que habitualmente es un porcentaje sobre el valor de la operación –compra o venta– y que coloquialmente se le conoce como comisión. Un profesional inmobiliario puede actuar en forma independiente, o hacerlo a través de una agencia o bufete.
Existen dos tipos de comisiones, la laboral y la mercantil. La primera está regulada por la legislación laboral, porque esta sujeta a un trabajo personal subordinado, y, por ende, el ingreso que obtiene el trabajador (comisión) forma parte de su salario (arts. 82 y 83 LFT). La otra opción, tiene la naturaleza de un acto de comercio y como tal es el Código de Comercio (CCO), en su art. 273 donde textualmente reputa como comisión mercantil al mandato aplicado a actos concretos de comercio.
Estar conscientes de estas dos opciones y entender plenamente las diferencias entre ellas es fundamental para poder atender la naturaleza jurídica del tipo de comisión que se paga para determinar el régimen fiscal del Título IV de la LISR que le es aplicable.
Comisiones laborales
Estas comisiones se refieren a que los agentes inmobiliarios forman parte de la nómina del empleador, y como tal tributan bajo el régimen de sueldos y salarios donde su patrón efectúa las retenciones del impuesto como se hace con cualquier otro colaborador.
Comisiones mercantiles
En este supuesto, el comisionista debe cumplir con sus obligaciones fiscales dentro del Titulo IV, Capítulo I, Sección I de la LISR y en algunos supuestos la Sección II de la LISR (RIF), ya que al estar realizando actos de comercio, se reputa como una actividad empresarial conforme se cita en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En este supuesto, las comisiones están gravadas por el IVA.
Obligaciones en materia del ISR
El ISR es un impuesto directo que grava las ganancias que obtienen las personas físicas, entre otras actividades, por la realización de actividades empresariales. Se causa por ejercicios que coinciden con el año de calendario, existiendo una tarifa progresiva con una tasa máxima.
Los profesionales inmobiliarios que obtienen comisiones mercantiles se encuentran obligados a:
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en caso de estar ya inscrito por otras a actividades, procederá un aumento de obligaciones.
Efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Presentar declaraciones y pagos mensuales y declaración anual, así como las informativas entre otras.
Impuesto al valor agregado
De conformidad con el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes de este impuesto tienen la obligación de efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente aquél a que corresponda el pago.
Conclusiones
Es fundamental identificar correctamente los actos jurídicos que el agente inmobiliario está llevando a cabo para encuadrar los ingresos percibidos en el régimen fiscal adecuado, ya que el estar cumpliendo adecuadamente con la determinación y enteros correctos de los impuestos, le brindará beneficios importantes en la planeación de su patrimonio y evitar problemas con las autoridades fiscales.
https://landandbuilding.com/blog/2021/09/09/la-comision-de-venta-y-las-opciones-fiscales-existentes/